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Expediente de responsabilidades políticas del concejal socialista del Ayuntamiento de Zaragoza, Bernardo Aladrén


 

 

Llegamos al golpe militar de 18 de julio en Zaragoza. Todos estos acontecimientos los han contado historiadores de la talla de Julián Casanova, Julita Cifuentes, Mª Pilar Maluenda, Graham. Kelsey o Manuel Ballarín. No quiero detenerme en demasía en ellos por ser muy conocidos. La indecisión del Gobernador Civil, Vera Coronel en los primeros momentos, y el negarse a proporcionar las armas que solicitó una delegación de la CNT y La UGT provocó el triunfo del golpe militar en Zaragoza. Como indica Arsenio Jimeno la noche precediendo la proclamación del estado de guerra por Cabanellas, todos los cuarteles estuvieron rodeados por obreros de la CNT y de la UGT, absolutamente desarmados, esperando que las gestiones de socialistas y republicanos, dieran el resultado esperado y se les entregasen armas para defender el régimen republicano. En estas negociaciones participó Aladrén. Lo que ocurrió todos los sabemos. Todas las gestiones fracasaron. No hubo armas. Faltó el genio insurreccional, el líder carismático, la iniciativa loca rompiendo todas las inercias y todas las resistencias. De nada sirvieron las reuniones entre socialistas y cenetistas. Arsenio Jimeno cuenta que Aladrén no pudo aguantar el encierro voluntario, y se echó   a la calle. Buscó refugiarse, llamó a a las puertas de parientes acomodados, con negocios florecientes. Le cerraron sus puertas con aspavientos escandalizados, que era tanto como entregarlo fríamente a la muerte. Fue detenido por las falangistas y teniendo en cuenta su trayectoria política, era obvio que iban a ir a por él, y así efectivamente ocurrió. El día 9 de agosto fue asesinado. Ni en la tumba le dejaron tranquilo, como veremos a continuación.

 

Una de las características del régimen franquista fue su extraordinaria dureza con la disidencia política. Fue implacable e inmisecorde. No se detuvo ante nada ni ante nadie. Aquel que pensaba diferente tenía que ser castigado con dureza, persiguiendo, incluso, después de la muerte.

 

 

El régimen franquista tenía las ideas muy claras. Había que exterminar cualquier disidencia, en pro de construir la nueva España. A tal finalidad no se debían reparar medios por crueles que estos fueran. Los “enemigos” del Régimen tenían que ser perseguidos hasta en las tumbas. Fue el caso de nuestro protagonista.  A pesar de haber sido asesinado con un tiro en el cráneo, a principios de agosto de 1936,  las autoridades franquistas le sometieron a un juicio en febrero de 1941, a través del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Zaragoza, para averiguar su comportamiento político durante los años de la II República.

 

La actuación de este Tribunal se fundamenta en la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas. Es una auténtica aberración jurídica. De lo que se trata es justificar jurídicamente la persecución a la disidencia. Acusar de subversión a aquéllos que precisamente defienden el régimen democrático vigente, no deja de ser un hecho lamentable. Y aquellos que  se sublevan son los que dictan la Ley. El mundo al revés. Las víctimas convertidas en verdugos Ya en la Exposición de Motivos aparecen todo un conjunto de párrafos que impresionan por su cinismo y desvergüenza.

 

- Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional….

 

 

- La magnitud intencional y las consecuencias materiales de los agravios inferidos a España son tales, que impiden que el castigo y la reparación alcancen unas dimensiones proporcionadas, pues estas repugnarían el hondo sentido de nuestra Revolución Nacional, que no quiere ni penar con crueldad, ni llevar la miseria a los hogares. Y por ello, esta Ley, que no es vindicadora, sino constructiva, atenúa, por una parte, el rigor sancionador, y, por otra, busca, dentro de la equidad, fórmulas que permitan armonizar los intereses sagrados de la Patria con el deseo de no quebrar la vida económica de los particulares….

 

 

En la parte del articulado se declara la responsabilidad política de las personas, que desde 1º de octubre de 1934, y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de las fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o pasividad grave.

Además quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el Frente Popular. Todos estos partidos y agrupaciones declaradas fuera de la Ley, perderán todos sus derechos y todos sus bienes.

 

En cuanto a las causas de responsabilidad, quedan incursos en responsabilidad política, además de otros casos. Haber desempeñado cargos directivos en los partidos citados en el artículo 2º, así como haber ostentado representación de los mismos en cualquier clase de Corporaciones y organismos tanto públicos como privados; haber estado afiliado a los citados políticos antes del 18 de julio de 1936…

 

 

Las sanciones podrían ser restrictivas de la actividad, limitativas de la libertad de residencia y económicas. Estas últimas se harán efectivas, aunque el responsable falleciere antes de iniciarse el procedimiento o durante su tramitación, con cargo a su caudal hereditario, y serán transmisibles a los herederos que no hayan repudiado la herencia.

 

 

Las instituciones a las que incumbe entender en materia de responsabilidades políticas son:

 

I.                    Al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas.

II.                 A la Jefatura Superior Administrativa.

III.               A los Tribunales Regionales.

IV.              A los Juzgados Instructores Provinciales.

V.                 A las Audiencias.

VI.              A los Juzgados civiles especiales.

 

En estos Tribunales predominaban miembros del ejército y de F.E.T de las JONS. En los Juzgados Instructores Provinciales, los Jueces Instructores serán oficiales del Cuerpo Jurídico Militar y los secretarios serán Brigadas, sargentos o soldados.

 

 

El expediente de responsabilidad política se iniciará, en virtud de sentencias dictadas por la Jurisdicción Militar, por denuncia escrita y firmada de cualquier persona natural o jurídica, y por propia iniciativa del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas o a propuesta de cualesquiera Autoridades Militares o Civiles, Agentes de Policía y Comandantes de Puesto de la Guardia Civil. La competencia para conocer de los expedientes de responsabilidad política corresponde al Tribunal Regional del territorio de la vecindad del presunto responsable.

 

Tan pronto como el Tribunal Regional reciba una denuncia y la estime de su competencia  dará parte detallada del inicio de la incoación del expediente al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y remitirá la denuncia o comunicación con los documentos que a ellas pudieran acompañarse y copia de la providencia de admisión, al Juez Instructor Provincial que corresponda.

 

El Juez Instructor a su vez citará al inculpado para que comparezca en 5 días; pedirá urgente remisión de informes del presunto responsable al Alcalde, Jefe Local de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, Cura Párroco y Comandante del Puesto de la Guardia Civil del pueblo en que tenga vecindad, acerca de los antecedentes políticos y sociales del mismo, así como de los bienes de su pertenencia. Estos informes, que deberán emitirse en el plazo de 5 días, se reclamarán también de la Jefatura Provincial de Policía, si el inculpado residiera en capital de provincia, y si no fuera conocido el domicilio, interesarán dichos informes del servicio de Información y Policía Militar y de la delegación Nacional de Información e Investigación de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. El anuncio de la incoación del expediente se publicará en el BOE. y  en el Boletín de la Provincia.

Hecha esta introducción de la Ley de Responsabilidades Políticas, podemos entender toda la documentación adscrita al expediente de responsabilidades políticas de Bernardo Aladrén.

 

Toda la documentación  adscrita al Expediente[1] de RESPONSABILIDADES POLÍTICAS- TRIBUNAL REGIONAL DE ZARAGOZA, CON EL NÚMERO 3015, es la que sigue:

 

El Tribunal Regional de Aragón remite al Tribunal Provincial de Zaragoza para que inicie todo el expediente y recabe toda la documentación necesaria a las distintas instituciones.

 

(1)PROVIDENCIA JUEZ SR. DE SAN PÍO

 

“En Zaragoza  a 12 de marzo de 1941

 

Por recibida del Tribunal Regional de este jurisdicción la orden de proceder a la instrucción del siguiente expediente de responsabilidades políticas contra BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, vecino de Zaragoza y copia del acuerdo dictado a tal efecto, póngase en cabeza de tales actuaciones, regístrese su entrada en este Juzgado dándole el número correspondiente, acúsese recibo a la Superioridad comunicándole que se inicia la incoación oportuna, interésese de las Autoridades que determina el artículo cuarenta y ocho de la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve la urgente remisión de los informes  que en el mismo se disponen, con referencia al presunto responsable político, señalando la fecha exacta de su fallecimiento, solicítese de la Delegación de Orden Público de esta ciudad información sobre la política-social observada por el inculpado, de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos en Salamanca cuantos antecedentes posea sobre  la misma, de la Delegación de Hacienda de esta provincia informe sobre los bienes que figurase antes de su defunción, como contribuyente en los amillaramientos o matrícula de Industrial el expedientado, y el Sr. Comisario de Investigación y Vigilancia de esta Capital que comunique los nombres y direcciones de tres personas de reconocida solvencia moral, conocedores de la actuación política-social desarrollada por el encartado, que puedan deponer  ante este Juzgado sobre la misma, y en vista de su resultado se acordará.

 

Lo mandó y firma S. Sª, doy fé.

 

 

Luis de San Pío          Daniel Hernández

 

En el mismo documento aparece la siguiente DILIGENCIA.- En el mismo día se efectúa lo dispuesto en la anterior providencia, habiéndole correspondido el número mil doscientos ochenta y uno—de expediente de este Juzgado; certifico

 

 

 

 

 

Una vez iniciado el expediente, los diferentes documentos están numerados:

 

 

2) Por parte del párroco de la parroquia de San Pablo se contesta lo siguiente:

 

Zaragoza a 17 de marzo de 1941

 

“Registrados los libros parroquiales de matrícula , no figura en ellos como feligrés de esta de mi el individuo de referencia: fecha supra.

 

Pedro Dosset”

 

 

3) Desde la Delegación del Estado Para la Recuperación de Documentos de Salamanca- Sección de Servicios Especiales, con fecha de veinte de marzo de 1941, se contesta que no tiene antecedentes masónicos.

 

 

4) Desde la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, el Primer Jefe y en fecha de 25 de marzo de 1941, se contesta lo que sigue:

 

“En contestación a su atento escrito de 12 del actual, tengo la distinción de participar a V.S, que BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, con anterioridad al Alzamiento pertenecía a la U.G.T., cuya organización le pagaba un buen sueldo para que se dedicara a la propaganda de la misma, fue organizador del periódico “Vida Nueva”, también ejerció el cargo de apoderado en las elecciones de febrero de 1936, representando a Pablo García Lafuente, también fue votado para el cargo de Vice-Presidente del partido socialista de Zaragoza, ignorándose la fecha de ésta. Entre otras cosas se le conoce como firmante de una protesta al Gobernador Civil por la deportación de un socialista en 1934, en junio del mismo año. Fue Presidente de la U.G.T. en el año 1933, firmó un escrito con otros más de la poca actuación del partido, como protesta.

No se le reconoce bienes de ninguna clase, pero su esposa tiene una parcela y con el trabajo que ella hace sostiene su familia. Por referencia se sabe que falleció el citado Aladrén en agosto de 1936, sobre el 8 al 15 del mismo.”

 

5) Desde la Dirección General de Seguridad- Comisaría de Investigación y Vigilancia de Zaragoza, el Comisario Jefe, con fecha 26 de marzo de 1941, se contesta:

 

 

“En contestación a su respetable escrito de fecha 12 del actual, en el que se interesa el nombre y domicilio de tres personas de solvencia moral y política, que conozcan la actuación político-social del expedientado BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, tengo el honor de comunicar a V.S. que pueden citarse los siguientes:

 

-         Dn. Carlos Navarro Herranz, con domicilio en Gral. Franco, nº 55 pral.

-         Dn. Emilio Falco Plou, con domicilio en la Diputación Provincial.

-         Dn. Melchor Hernando, Secretario Local de F.E.T. de las JONS.

 

 

6) La Dirección General de Seguridad- Comisaría de Investigación y Vigilancia de Zaragoza, en fecha de 26 de marzo, transmite el siguiente escrito:

 

“En contestación a su respetable escrito de fecha 12 del actual en el que se interesan informes de BERNARDO ALADRËN MONTERDE, tengo el honor de comunicar a V.S. que las gestiones practicadas por personal de esta Comisaría han dado el siguiente resultado:

El informado era de arraigada ideología marxista y ferviente defensor de tales ideales, propagandista activísimo y organizador en múltiples ocasiones de mítines, manifestaciones y otros actos de naturaleza análoga; desempeñó los cargos de Gestor Provincial y Concejal de este Excmo. Ayuntamiento(en representación del partido socialista). En los primeros días del Alzamiento fue detenido por su oposición manifiesta al mismo.

Su actuación durante el desempeño de los cargos citados, estuvo en perfecta concordancia con su manera de sentir y pensar, votando en ambas Corporaciones acuerdos de carácter sectario.

En el momento de su fallecimiento poseía la casa nº 15 de la calle Asso-Ezquerra, valorada en unas 10.000 pesetas, la que pasó a poder de su esposa Asunción Maza Lalaguna, al fallecimiento de aquél, en 8 de agosto de 1936. La esposa del informado no tiene otros ingresos que la renta de la repetida finca (unas 80 ptas mensuales, los que se proporciona con su trabajo, dedicándose a hacer mandados por casas particulares.

El citado matrimonio no ha tenido hijos ni menores o incapacitados a su cuidado.

El interesado ostentó el cargo de Secretario del Comité Ejecutivo de la U.G.T. de Zaragoza, en el año 1932; en el 1933 fue nombrado delegado en el Congreso de Federaciones Socialistas Aragonesas; así como también Presidente de la Ejecutiva de la Federación Local de la U.G.T de esta Capital, y por último en el año 1934 Presidente de la Agrupación Socialista de Zaragoza”

 

7) La Administración de Propiedades y Contribución Territorial de la Provincia de Zaragoza constata con fecha de 25 de marzo de 1941, que examinados los amillaramientos y la matrícula de Industrial de esta Capital, no aparece como contribuyente por dichos conceptos, el citado BERNARDO ALADRÉN MONTERDE.

 

8) Desde la DELEGACIÓN DEL ESTADO para la Recuperación de Documentos, Sección Político-Social, en Salamanaca se dice:

 

“Don BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, que en los Archivos de esta Delegación, en la documentación clasificada hasta la fecha los datos y antecedentes político-sociales siguientes: Escrito-Informe que dice: División de Investigación Social.-Excmo. Señor: El Agente del Grupo Social de Pamplona, oficia con fecha 5, que en la madrugada del día 4, cumpliendo órdenes de la Superioridad, se incautaron de 500 ejemplares del semanario “JACA”, confeccionado en la imprenta de D. Higinio Coronas, recogiendo asimismo una nota, que dice: Jaca-Semanario Político- Redacción-Estrecha 1-D. Higinio Coronas, Pamplona.- Muy señor mío: Adjunto enviamos la nota de los ejemplares que tiene V. que entregar directamente desde esa a las localidades que se le indican y luego, al enviarnos a nosotros la nota de gastos, haga el favor de incluir en ella los gastos de los portes que originen los envíos. Los ejemplares de la lista adjunta han de estar, como más tarde, en los puntos de destino, el mismo día 2 de abril, con objeto de que el viernes por la mañana, comience la venta y la repartición de los mismos. En cuanto recibamos este número, le enviaremos nuevamente originales para el próximo número. Sabe queda de V. atento y s.s.q.l.e.l.m. El Administrador-Pedro SESE-rubricado-Jaca 31 de marzo de 1931.”Entre los corresponsales a quienes se envió dicho periódico figura BERNARDO ALADRÉN-Estébanes 2 Zaragoza.- (Leg. 1741.T. 22 . Fol. 377. P.S. Madrid)

Y para constancia a petición del Sr Juez del Juzgado Instrucción Provincial de Responsabilidades Políticas , Avenida Mola 40-1º. Zaragoza.”

 

 

9) De la ALCALDÏA de la H.E INMORTAL CIUDAD de Zaragoza, con fecha de 31 de marzo de 1941, se manda un escrito firmado por el alcalde Juan José Ruiz:

 

“En contestación a su oficio de fecha 12 de los corrientes, tengo el honor de poner en su conocimiento que de las averiguaciones practicadas resulta que BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, perteneció activamente al partido socialista del que fue Presidente y teniente de Alcalde del Ayuntamiento de esta Ciudad, desde el 14 de abril de 1931. Se ignora la conducta político-social observada por el mismo con posterioridad al 18 de Julio de 1936; poseía  la casa nº 15 de la calle de Asso, se ignora la fecha de su fallecimiento, así como si su esposa posee bienes.

El oficio de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de esta Ciuad de fecha 18 de los corrientes y con referencia a BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, dice que fue Presidente del Comité Ejecutivo de la U.G.T. y fue ordenada su detención en el año 1934, con motivo de la Huelga General.- Falleció en 10-8-36. “

 

10) GOBIERNO CIVIL- ORDEN PÚBLICO- ZARAGOZA

 

 

“En contestación a su escrito de fecha 12 del pasado mes, en el que interesan informes de BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, que fue diputado provincial del  Frente Popular y estuvo domiciliado en la calle Predicadores nº 6, 4º, participó a V.S. que las gestiones practicadas por personal afecto a este Centro han dado el siguiente resultado: El informado era de arraigada ideología marxista y fervoroso defensor de tales ideales, propagandista activísimo y organizador en múltiples ocasiones, de mítines, manifestaciones y otros actos de naturaleza análoga; desempeñó los cargos de Gestor y Concejales de este Excmo. Ayuntamiento (en representación del partido socialista). En los primeros días del Alzamiento fue detenido por su oposición manifiesta al mismo.

Su actuación durante el desempeño de los cargos citados estuvo en perfecta concordancia con su manera de sentir y pensar, votando en ambas Corporaciones acuerdos de carácter sectario; ostentó el cargo de Secretario del Comité Ejecutivo de la U.G.T. de Zaragoza en el año 1932; en el 1933 fue nombrado delegado en el Congreso de Federaciones Socialistas aragonesas; así como también Presidente de la Ejecutiva de la Federación Local de la U.G.T de esta Capital y por último en el año 1934, Presidente de la Asociación Socialista de Zaragoza.

Dios guarde a V.S. muchos años. El Gobernador Civil”

 

 

11) DECLARACIÓN de D. Carlos Navarro Herranz de 48 años, casado, natural de Villar de Coveta, provincia de Guadalajara, de profesión industrial, habitante en Zaragoza, calle General Franco nº 55 pral, que no ha sido procesado, contesta que es militante de F.E.T y de las JONS..

 

La declaración se verifica el 16 de abril de 1941, preguntado “sobre sí conoció al inculpado BERNARDO ALADRÉN MONTERDE desde qué época y relación que tuvo con él mismo, contesta: Que lo conoció desde la proclamación de la república; con ocasión de ser ambos concejales  del Ayuntamiento de Zaragoza, y sin que tuviera con él mismo otra relación.

Interrogado sobre las actividades que desarrolló el encartado en el partido socialista y en la U.G.T, si desempeñó en el mismo cargos directivos o de representación, manifiesta: Que la desconoce concretamente, dada la gran distancia ideológica que con él mismo existía, pero que supone lógicamente que sería uno de los elementos principales de tal partido, dados los cargos públicos, que en representación del mismo desempeñaba.

Preguntado  sobre la actuación política-social del expedientado como concejal del Ayuntamiento de esta Capital y Gestor de la Diputación Provincial, contesta: Que en todo momento la actuación del expedientado en dichos cargos fue de matiz profundamente socialista, oponiéndose a cuanto significase otros ideales. Que al igual que otros concejales frente populistas fue uno de los principales promotores para que fuese retirada la imagen de la Virgen del Pilar del salón de Sesiones del Ayuntamiento, constituyendo ello no solamente un acto de irreligiosidad, sino dándole un matiz político contrario al que la representación de derechas de la que formaba parte el deponente defendió en el Ayuntamiento.

Interrogado sobre la actuación del encartado al producirse el Alzamiento Nacional, manifiesta: Que lo ignora, toda vez que a partir de tal momento no vió al encartado, sin tener noticias del mismo hasta su detención.

Preguntado sobre la culpabilidad que a juicio del declarante quepa atribuir al encartado en la situación subversiva, cuya rectificación hizo necesario el Movimiento Nacional, contesta: Que lo cree como uno de los principales culpables de la situación anárquica a que antes se alude, dada su significación política y actuación desarrollada.

Interrogado si tiene algo más que añadir en relación con lo expresado manifiesta: Que no”

 

12)La declaración siguiente corresponde a Melchor Hernando Vicente, verificada el 31 de abril de 1941, de 28 años, soltero, natural de Villanueva de Jiloca, provincia de Zaragoza, de profesión capitán provi, habitante de Zaragoza, calle Manifestación nº 32, piso 3º, que no ha sido procesado, y militante de F.E.T. y de las J.O.N.S., militante y Secretario Local de Zaragoza.

Las preguntas son las mismas que en la declaración anterior. Dice que lo conoció en el año 1933, sin sostener con él mismo relación alguna, dada la diferencia de ideología con el deponente.; que conoce exclusivamente de él su matiz de extremo izquierdismo, que era dirigente del partido socialista, al que representó en el Ayuntamiento de la Capital y Diputación Provincial y que únicamente mantuvo con él con ocasión de un incidente de matiz político entre Falange a la que pertenecía el declarante y el Centro de dicho partido; que dos días antes de producirse el Alzamiento Nacional se dedicó el encartado al reparto de armas a los elementos subversivos con vistas a combatir el Alzamiento, peor que al producirse éste se ocultó, sin que sepa el declarante tuviera ninguna actuación política-social.

 

 

13)La tercera declaración corresponde a Emilio Falco Plou, realizada el 31 de abril de 1941, de 52 años, estado casado, natural de Monreal del Campo, provincia de Teruel, de profesión Secretario de la Diputación Provincial, habitante de Zaragoza, calle Plaza España, nº 2, dice que no pertenece a F.E.T. y de las J.O. N.S.

 

Dice que lo conoció desde el advenimiento de la República, por ser el deponente secretario de la Junta Provincial del Censo Electoral, cargo anejo al de secretario de la Diputación Provincial sin sostener con él mismo, otra relación que la derivada oficialmente de la representación que ostentaba el inculpado de las agrupaciones socialistas; que posteriormente tuvo relación con él mismo, al ejercer el expedientado el cargo de diputado provincial, limitándose esta relación a los asuntos oficiales. También que de su actuación como diputado provincial del Frente Popular no la conoce, sino su acendrado izquierdismo, que el inculpado era un gran entusiasta de los ideales socialistas, que representaba como es de dominio público; que en la Diputación sólo tuvo relación con el declarante en asuntos administrativos, tratando los políticos entre sus compañeros con toda reserva y sin exteriorizarlo ante el deponente. Acaba diciendo que desde el momento en que se produjo el Alzamiento no lo volvió a ver ni tiene conocimiento de ninguna actuación política del mismo.

 

14) Sobre esta última declaración de Emilio Falco Plou, cabe reseñar que se produjo otra el día 6 de mayo, para matizar la anterior. Es la siguiente: Conoció al encartado en la época del advenimiento de la República por la circunstancia de haber acudido aquel a consultar algunos extremos, relativos a operaciones electorales, en razón que el deponente era secretario de la Junta Provincial del Censo Electoral, como cargo anejo al suyo propio de Secretario de la Exma. Diputación Provincial. Respecto al extremo de su conocimiento de la significación político-social del encartado, antes de producirse el Movimiento Nacional, no habiéndole oído manifestación alguna en ese orden, únicamente, de su conocida actuación en la vida pública, puede inferir su pertenencia a la ideología republicana, con preponderante matiz obrerista. Durante el tiempo en que el encartado ejerció el cargo de Gestor de la Exma. Diputación Provincial, el declarante solamente tuvo con él relaciones puramente oficiales y exclusivamente de carácter administrativo. Después del 18 de julio de 1936 no ha tenido relación alguna con el encartado.

 

15) INFORME, de 3 de mayo de 1941, de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., Delegación Provincial de Información e Investigación: “BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, casado, natural y vecino de Zaragoza, con domicilio en la calle Predicadores nº 6.

Con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional, nuestro informado pertenecía a la U.G.T. Presidente de la U.G.T. Federación Local de Zaragoza en 12 de junio de 1933. Interventor efectivo en las elecciones celebradas el 24 de abril de 1936, representando a Pablo García Lafuente. Fue alta en el Círculo Republicano Autónomo el 8 de marzo de 1920, viviendo en la calle Zuda, nº 16-1º. Con fecha 1º de junio de 1934 pertenecía al Partido Socialista-Baja en el Círculo Republicano de Aragón el 1 de julio de 1920-Votante para la elección de Presidente en Partido Socialista- Fue Presidente del mismo el 14 de julio de 1934- Presidente de la Federación Gráfica Española en 25 de enero de 1929. Formó parte de la ponencia organizadora del periódico “Vida Nueva”, en 26 de febrero de 1930-Alcanzó la máxima votación para ser Vice-Presidente de la Agrupación Socialista de Zaragoza- Fue vocal efectivo para representar en los Comités Paritarios a la Federación Gráfica Española. Su posición económica es mala, tenía una parcela en la calle Asso-Ezquerra nº 15(En la actualidad de sus esposa ASCENSIÓN MAZA) dicha parcela renta la cantidad de 80 pesetas mensuales-Según referencia, Ascensión se dedica a hacer encargos, desconociéndose el domicilio de la misma.”

 

16) Este documento es la Certificación de Defunción. Está redactada en fecha de 17 de julio de 1941. Los datos más destacados son que falleció y fue autopsiado, así como que el óbito se produjo el 9 de agosto de 1936.

 

17) Aparece una Providencia del Juez Sr. Navarro, de 23 de septiembre de 1941 exigiendo la comparecencia de su mujer Asunción Maza Lalaguna, para la práctica de las diligencias dispuestas en el artículo 49, en concordancia con al artículo 50 de la Ley. Comparecencia.

 

18) Es otra Providencia de 6 de octubre de 1941, del juez Sr. Vila, en el que se indica que por existir suficientes indicios racionales de la responsabilidad política del inculpado, remítase para su publicación en los Boletines Oficiales del Estado y de esta provincia, los correspondientes anuncios de incoación de este expediente. A tal efecto apareció en el Boletín Oficial de la Provincia de 11-X-1941, su nombre, junto con 31 más, entre los que estaban: Isidoro Achón, Antonio Ruiz, Joaquín Uriarte, Alfonso Sarría, etc, que termina con el siguiente texto:

 

En virtud de haberlo acordado el Tribunal Regional de esta jurisdicción, por lo que todas cuantas personas tengan conocimiento de cuál haya sido la conducta política y social de los mencionados inculpados antes o después de la iniciación del glorioso Movimiento Nacional, así como cuáles sean los bienes de su pertenencia, están en la obligación de ponerlo en conocimiento de esta Juzgado o del correspondiente al en que tenga su domicilio el declarante, haciéndose saber además que ni el fallecimiento, ni la ausencia, ni la incomparecencia del presunto responsable detendrán la tramitación ni el fallo del expediente.” Lleva la firma de El Juez Instructor provincial suplente, José María Vila Gálvez y el Secretario, Daniel Hernández.

 

19) Otro documento refleja la Comparecencia de Dñª Asunción Maza Lalaguna, viuda del expedientado. En Zaragoza a 20 de octubre de 1941:

 

 

“Ante S.Sª y de mi el Secretario comparece la mencionada señora, en virtud de citación que le ha sido hecha, como viuda del expedientado, la que enterada del objeto de esta diligencia, exhorta a decir verdad y convenientemente preguntada, manifiesta: Que se llama como queda expresado, de 60 años de edad, de profesión ninguna, natural de Bisecas (Huesca) y vecina de esta capital, con domicilio en Argensola nº 2 1ª, y que no ha sido procesada.

Por el Sr. Juez se le dio lectura de los cargos que se le imputan al expedientado para que los conteste y se defienda, concediéndole el plazo de 5 días a fin de que aporte la prueba que interese a su defensa o para que la proponga en un escrito que deberá de contener todos los datos necesarios para su práctica de oficio, manifestando la compareciente que oportunamente ejercerá la defensa del inculpado.

A continuación y por lectura de las mismas le fueron hechas las tres últimas prevenciones del artículo 49 de la Ley, de las que la compareciente quedó enterada.

No teniendo otro objeto esta comparecencia S.Sª la dio por terminada, siendo leído lo que antecede y ratificada plenamente la compareciente, que no firma por manifestar no saber, haciéndolo el Sr. Juez de lo que doy fe.”

 

20) Hay una declaración de la esposa, de 20 de octubre de 1941, en cumplimiento del apartado 3º de la Ley de 9 de febrero, declara bajo juramento poseer: BIENES PROPIOS: DEL INCULPADO: Terreno en la calle Enrique Asso Ezquerra nº 15, en que se hallaba enclavada una parcela destruida completamente por efectos de un bombardeo durante la pasada campaña y el cual fue adquirido durante el matrimonio. Valor aproximado de 500 pesetas.

 

BIENES DEL CONYUGE: La otra mitad del terreno descrito y la parcela edificada por la declarante, con medios propios, después del fallecimiento del esposo. Valor aproximado de los mismo 3.000 pesetas.

 

BIENES DE OTRAS PERSONAS QUE OBRAN EN SU PODER: Ninguno.

 

DEUDAS: 2.500 pesetas que precisó para la reconstrucción de la citada

parcela.

 

            FAMILIARES O PERSONAS QUE TENÍA A SU CARGO: El inculpado únicamente tenía a su cargo a la que declara, que por su edad avanzada no puede dedicarse a ningún trabajo ni posee otros bienes que la parcela mencionada de las que percibe de alquiler 60 pesetas mensuales.

 

21) Aparece una Providencia de 21 de octubre de 1941, del Juez Sr. Navarro, en la que se especifica la urgente publicación en el BOE del inicio de la incoación del expediente, interesado el 6 del actual.

 

22) Otra Providencia, de 17 de noviembre de 1941, en la que se especifica que no habiéndose publicado en el BOE, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente, se indica el prescindir de dicho trámite.

 

23) El 17 de noviembre de 1942 del Juez Instructor Provincial se remite al Presidente del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas el Oficio siguiente:

 

“Se inició la instrucción de este expediente contra el vecino de esta Capital, fallecido, BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, el 12 de marzo último, en virtud de orden de proceder de 28 de febrero anterior.

Además de los informes que determina el art. 48 de la Ley fueron también interesados de esta Secretaría del Orden Público, de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos en Salamanca y con referencia a bienes de esta Delegación de Hacienda, uniéndose a las contestaciones recibidas.

Prestaron declaraciones, los propuestos a iniciativa de este Instructor por la Comisaría de Investigación y Vigilancia de esta Capital, como solventes moralmente y conocedores de la actuación político-social del inculpado.

Por haber fallecido el encartado, según se acredita en certificación obrante, dióse lectura de cargos e hiciéronse las oportunas prevenciones a su viuda Dª Asunción Maza Lalaguna, según diligencia, quien en consecuencia presentó relación jurada de bienes, no formulando escrito de descargos ni proposición de prueba.

Según diligencia, se publicó el pertinente anuncio de incoación de este expediente en el Boletín Ofical de la provincia, no habiéndose publicado en el del estado a pesar de haberlo interesado repetidamente.

De la información y prueba practicada se infiere que el expedientado BERNARDO ALADRÉN MONTERDE, de arraigada ideología marxista y perteneciente  al partido socialista y U.G.T. , en los que desempeñó cargos directivos, ejerciendo así mismo con dicho matiz los de diputado provincial y concejal del Ayuntamiento de esta Capital, se distinguió por un sectarismo político y como activo propagandista y organizador de mítines, manifestaciones y del periódico “Vida Nueva”, y representó como apoderado al candidato del Frente Popular, Pablo García Lafuente en las elecciones de febrero de 1936, considerándole incurso en los apartados B), C), E), F), J) y K), del artículo 4º de la Ley básica de esta jurisdicción, sin la concurrencia de circunstancias modificativas.

Y así mismo se estima que el inculpado, que únicamente tenía a su cargo a su esposa, poseía bienes valorados en 500 pesetas, ascendiendo a 3.000 los de la propiedad de la viuda.

No obstante, este Tribunal con su superior criterio acordará lo que mejor proceda en Justicia.”

 

24) Aparece un Auto  del Juez del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, de 13 de enero de 1942, por el que se acuerda dar audiencia al encartado Bernardo Aladrén Monterde o a sus herederos, por término de tres días, para su instrucción, pudiendo formular su escrito de defensa en plazo de 48 horas y para su notificación en forma.

 

25) Un escrito de 16 de abril de 1942, indica que ha comparecido la viuda, para notificarle el contenido del Auto.  Lo fiema José Mª  San Agustín.

 

26) Aparece otro Auto del Tribunal Regional,, del Juez Pascual  Santandreu, en el que se especifica que el inculpado tiene bienes e ingresos  que unidos a los de sus familiares no alcanzan la suma de 25.000 pesetas.

 

CONSIDERANDO:  Que se halla, por tanto, comprendido este expediente en el caso a que se refiere el artículo 8º de la Ley de 19 de febrero último, atendido el estado de solvencia económica y social del expedientado, por lo que procede, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, acordar el sobreseimiento del expediente, dando cuenta de los cargos que en él resultan al Gobernador Civil y Jefe Provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S.

 

Vista la disposición legal citada y demás pertinentes.

 

SE SOBRESEE el presente expediente seguido contra Bernardo Aladrén Monterde de Zaragoza por insolvencia del inculpado, y dése cuenta de los cargos que en aquél resultan al Excelentísimo Sr. Gobernador Civil y Jefe Provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S a los efectos ordenados en el artículo 8º de la Ley de 19 de febrero último.

 

En el mismo día se notificó al Fiscal de la Audiencia que  quedó enterado, que quedó enterado, tal como firma el Secretario. Pedro de la Fuente.

 

A continuación mediante Diligencia se libró notificación al encartado.

 

27) Se refleja la Notificación a la esposa, con el siguiente texto: Zaragoza 11 de junio de 1942- Teniendo en mi presencia a Asunción Maza Lalaguna, le notifiqué por lectura íntegra en anterior auto-sobreseimiento de todo lo cual quedó enterada, por no saber firmar estampa la huella dactilar de que como Secretario; certifico: J.Mª San Agustín.

 

28) Una PROVIDENCIA.- Zaragoza a 16 de julio de 1945. De conformidad con lo prevenido en el apartado i) del artículo 26 de la Ley de 9 de febrero de 1939, archívense estas actuaciones. Lo acordaron los Señores del margen( Hillaruelo, Altes, Tejada) y rúbrica al Sr. Presidente de que certifico.(Ruperto Lafuente)



[1] Archivo Provincial de Zaragoza, RESPONSABILIDADES POLÏTICAS, Tribunal Regional de Zaragoza, expediente num 3015, conta Bernardo Aladrén Monterde.

1 comentario

dino -

Buenas. Me ha resultado muy interesantes este articulo. podria decirme como consultar el expediente responsabilidades politicas?
gracias